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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 369
DEFENSOR, INACTIVIDAD DEL. OMISION NO REPARABLE EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 369
La circunstancia de que el defensor del acusado, no hubiera ofrecido prueba en su beneficio, no implica una violación de garantías, reprochable a las autoridades de instancia, por ende, dicha omisión imputable al defensor, no es reparable en el juicio de amparo directo, máxime si de autos se aprecia que no se coartó al quejoso su derecho de defensa, y que fue careado con las personas que declararon en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/92. Ricardo Cervantes Figueroa. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.