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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219107
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 371

DESPOJO DE PARCELA EJIDAL, SOLO SE EXIGE COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA AVERIGUACION PREVIA, QUE SE PRESENTE DENUNCIA. (LEGISLACION DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 371

Precedentes

Amparo en revisión 153/91. Cecilio Pérez Chávez y coagraviado. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Registro digital (IUS): 219107