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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 371
DESPIDO DEL TRABAJADOR. EXCEPCIONES RELATIVAS A SU JUSTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 371
Tratándose de la rescisión del contrato de trabajo por cualquiera de las causales previstas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, no basta que el patrón aduzca la causal que, a su juicio, motive la terminación de la relación laboral, sino que es indispensable, a fin de evitar que el trabajador quede en estado de indefensión, que se precisen y demuestren los hechos constitutivos del despido, para que el actor tenga la oportunidad de preparar sus pruebas en cuanto a la injustificación planteada en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 593/91. Miguel Mayén Lucero. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Tesis 77, página 71.