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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 375
ELABORACION DE ESCRITURAS ANTE NOTARIO PUBLICO Y HACER EL PAGO DE IMPUESTOS QUE LAS MISMAS CAUSAREN, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL QUEJOSO SE COMPROMETIO A LA. NO ENCUADRA EN LA HIPOTESIS CONTEMPLADA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 200 DEL CODIGO PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 375
El artículo 200 del Código Penal para el Estado de Chiapas, en su fracción XVIII, establece: "Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior ... XVIII.- A los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o cuenta de él o para construir ese gravamen, si no los destinaren en todo o parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro"; por tanto, si en autos únicamente se acreditó que el quejoso se comprometió a tramitar la elaboración de unas escrituras ante un notario público y hacer el pago que las mismas causaren, tal conducta no encuadra en la hipótesis que contempla la fracción XVIII del artículo antes citado, pues una cosa es gestionar el trámite y pago de impuestos de unas escrituras, y otra obrar como intermediario en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos, obteniendo dinero sin haberlo destinado al objeto de la operación concertada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/91. Fidelina Sumuano Avendaño. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.