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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219113
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 375

ELABORACION DE ESCRITURAS ANTE NOTARIO PUBLICO Y HACER EL PAGO DE IMPUESTOS QUE LAS MISMAS CAUSAREN, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL QUEJOSO SE COMPROMETIO A LA. NO ENCUADRA EN LA HIPOTESIS CONTEMPLADA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 200 DEL CODIGO PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 375

Precedentes

Amparo en revisión 221/91. Fidelina Sumuano Avendaño. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 219113