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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 376
EMPLAZAMIENTO A JUICIO. DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA CUANDO FALTE O SEA ILEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 376
La falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, constituye la violación procesal de mayor magnitud, pues ello produce un completo estado de indefensión para el demandado al imposibilitarle que pueda hacer valer sus derechos en juicio; y por ende, debe considerarse como uno de los casos en que obliga suplir la deficiencia de la queja en términos de lo que dispone la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/92. Socorro Olmedo González. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 61/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 42/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 305, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."
Esta tesis contendió en la contradicción 34/97 que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 42/97.