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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219114
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 376

EMPLAZAMIENTO A JUICIO. DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA CUANDO FALTE O SEA ILEGAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 376

Precedentes

Amparo en revisión 91/92. Socorro Olmedo González. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 61/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 42/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 305, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA." Esta tesis contendió en la contradicción 34/97 que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 42/97.
Registro digital (IUS): 219114