Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219115
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 377
EMPLAZAMIENTO, NINGUNA OBLIGACION TIENE EL ACTUARIO DE ASENTAR EN EL ACTA RESPECTIVA EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 377
Es inexacto que el actuario al practicar el emplazamiento tenga la obligación de asentar en el acta respectiva el nombre de la persona con quien entiende la diligencia y si éste se niega a proporcionar su nombre, asentar su media filiación, sexo, lugar de su domicilio, es decir, que debe mencionar circunstanciadamente y con toda claridad cómo llegó al conocimiento del nexo que une al demandado con quien practicó la diligencia, en razón de que, ningún precepto de la Ley Laboral lo exige.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/91. José Francisco Echeverría Blanco. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.