Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219116
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 379
FALSA O MALA REPRESENTACION DEL QUEJOSO, REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE SE CONFIGURE COMO VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 379
Es inexacto que la mala o falsa representación a que alude la fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo como violación a las leyes del procedimiento, sea referente a los defectos en que se hubiera incurrido para demostrar la personalidad del representante legal del quejoso ni tampoco a la deficiencia de su apoderado al ejercitar una acción, al oponer excepciones, o al ofrecer pruebas, y en fin, de no defenderlo adecuadamente en el juicio, pues esto cuando más daría derecho al afectado a reclamar una responsabilidad derivada de la incorrecta representación; puesto que, lo que tutela el citado precepto legal, es que el peticionario no hubiera realmente otorgado poder a quien se ostentó como su mandatario en el juicio de origen, que conduzca necesariamente a producir un estado de indefensión al solicitante del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/92. Serafín Adán González Romero por sí y por su representación. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.