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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 379
FALTA DE EMPLAZAMIENTO. AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 379
Es cierto que el artículo 158 de la Ley de Amparo, dispone que los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser impugnados en amparo directo; pero también lo es que, cuando en la demanda de garantías se alega la falta de emplazamiento, debe considerarse al quejoso como un tercero extraño al juicio y, por tanto, con apoyo en el numeral 114, fracción V, de la ley citada, debe promover el amparo indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 995/91. Ana Isabel Salazar García. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.
Amparo directo 49/90. Foto Pronto de Villahermosa, S.A. de C.V. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill.
Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, Pág. 239.
Véase: Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia al terminar el año de 1977, Tercera Parte, Tesis 28, Pág. 472.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia X.1o. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 345, de rubro: "FALTA DE EMPLAZAMIENTO. AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO."
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 23/2000-PL, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 40/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 81, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO. LA FALTA O ILEGALIDAD DEL MISMO SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, NO OBSTANTE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO."