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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219118
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 380

FRAUDE, NO PUEDE DECLARARSE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR EL DELITO DE. SI EL INFRACTOR NO CUMPLE CON LA REPARACION DEL DAÑO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 380

Precedentes

Amparo en revisión 14/92. Jesús Ruiz Gordillo. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Perulles Flores.
Registro digital (IUS): 219118