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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 383
INCIDENTE DE NULIDAD, LA SENTENCIA QUE LO RESUELVE DEBE RECLAMARSE AL PROMOVER LA DEMANDA DE GARANTIAS CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE DICTE EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE, PORQUE LA MISMA CONSTITUYE LA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 159, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 383
La resolución dictada en un incidente de nulidad por constituir la violación a las leyes del procedimiento a que se refiere el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, sólo podrá reclamarse al promoverse en su caso la demanda de garantías en contra de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente, según lo dispone el diverso numeral 161 de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 539/88. Jaime Meza Mendoza. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.