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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 384
INSPECCION NO DESAHOGADA POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LAS PARTES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 384
Si el actor ofreció inspección en una empresa para que se diera fe en las nóminas, sobre determinadas cuestiones y la persona con quien se entendió la diligencia le informó que tales documentos se encontraban en poder de su contador, esa probanza no se desahogó por causa imputable a la Junta, lo que se traduce en una violación al artículo 159, de la Ley de Amparo, ya que con el resultado de ésta, debió ordenar al actuario constituirse de nueva cuenta en el domicilio señalado y apercibir a la persona que encuentre presente, para el efecto de que, de no exhibir los documentos, proporcione el nombre y domicilio del contador que los poseía, y con esos datos, dar vista al oferente de la prueba dada la trascendencia de ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/92. Leticia Mata Martínez. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.