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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219124
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 384

INSPECCION. ES INCORRECTO EL PROCEDER DE LA JUNTA RESPONSABLE AL DESECHAR LA PRUEBA DE. SI FUE OFRECIDA EN TERMINOS DEL ARTICULO 827 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 384

Precedentes

Amparo directo 471/91. Sindicato Nacional de Trabajadores en la Industria de la Construcción, "Primero de Enero" Cor. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 219124