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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 384
INSPECCION. ES INCORRECTO EL PROCEDER DE LA JUNTA RESPONSABLE AL DESECHAR LA PRUEBA DE. SI FUE OFRECIDA EN TERMINOS DEL ARTICULO 827 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 384
Es incorrecto el proceder de la junta responsable al desechar la prueba de inspección, si ésta fue ofrecida conforme a derecho, es decir, que reúne las exigencias que establece el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo; supuesto que al ser ofrecida, se especificaron los datos necesarios para que proceda el desahogo de la misma, se menciona el lugar donde se encuentra la cosa a inspeccionar y los puntos sobre los que debe practicarse la inspección, así como los periodos que debe abarcar la prueba y los objetos y documentos que deben ser examinados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 471/91. Sindicato Nacional de Trabajadores en la Industria de la Construcción, "Primero de Enero" Cor. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.