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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219125
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 384

INFORME JUSTIFICADO, ANTE LA OMISION DEL JUEZ RESPONSABLE DE REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LAS CONSTANCIAS QUE APOYEN EL, ES FACULTAD POTESTATIVA Y NO UNA OBLIGACION RECABARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 384

Precedentes

Amparo en revisión 423/91. Conrado Feliciano Escobar. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Registro digital (IUS): 219125