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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 385
INSPECCION OCULAR. CUANDO SE NIEGA RELACION DE TRABAJO NO PROCEDE EL OFRECIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 385
Aun cuando el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, establece para los patrones la obligación de exhibir en juicio, entre otros documentos, el contrato de trabajo, sin embargo, dicha imposición debe entenderse cuando se acepta la relación laboral y existe controversia respecto de alguna cláusula o derecho contenido en dicho convenio, caso en el que, de no exhibirse, el documento traería como consecuencia la presunción de certeza de lo afirmado al respecto con la actora, pero esto no sucede cuando la parte patronal niega, desde la contestación de la demanda la relación laboral; y, por tanto, la existencia del contrato de trabajo, porque es obvio que a lo imposible nadie está obligado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/92. Silvia Guadalupe Mendoza Santeliz y otro. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.