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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 386
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA. SI SE EFECTUA ESTA SIN ESTAR OBLIGADO EL PATRON, DEBE REALIZARLA DENTRO DEL TERMINO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 517, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 386
Si el patrón considera que cuenta con la información suficiente respecto de un hecho imputable a un trabajador que constituya una causal de rescisión de su contrato individual de trabajo, y no obstante considera que es necesario realizar una investigación administrativa previa al despido, debe efectuarla dentro del término de un mes cuando no tenga la obligación de recabar dicha investigación, conforme al contrato colectivo o reglamento que rija las relaciones laborales que tenga con sus trabajadores, porque éste es el período con que cuenta el patrón para despedir al trabajador y que se computa a partir de la fecha en que tenga conocimiento de las irregularidades cometidas, conforme a lo que dispone la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2223/92. Gabriel Guillermo Zermeño Márquez. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Fco. Javier Montaño Zavala.