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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219128
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 386

INVESTIGACION ADMINISTRATIVA. SI SE EFECTUA ESTA SIN ESTAR OBLIGADO EL PATRON, DEBE REALIZARLA DENTRO DEL TERMINO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 517, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 386

Precedentes

Amparo directo 2223/92. Gabriel Guillermo Zermeño Márquez. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Fco. Javier Montaño Zavala.
Registro digital (IUS): 219128