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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 387
JORNADA LEGAL. PROLONGACION DE LA, ES INNECESARIO QUE EL TRABAJADOR PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 387
El trabajador no está obligado a precisar las circunstancias en que se apoya para aducir la prolongación de la jornada legal, ya que le corresponde al patrón acreditar que el trabajador laboraba la jornada legal y el hecho de que el actor no demuestre que las circunstancias extraordinarias hayan sido motivadas por una necesidad del patrón, debe señalarse que la carga probatoria no le corresponde a él sino al patrón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/91. Hermilo García Cadengo. 10 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.