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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 388
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA RESOLUCIONES QUE TIENEN POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO. IMPROCEDENCIA DEL. (MATERIA LABORAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 388
La resolución que tiene al demandado por contestada en sentido afirmativo la demanda instaurada en su contra, no puede ser reclamada en amparo indirecto, por no constituir un acto procesal cuya ejecución sea de imposible reparación, ya que los efectos producidos por la misma son intraprocesales, con mayor razón si tiene su apoyo en el desconocimiento de la personalidad de quien compareció en el juicio laboral en nombre del demandado, constituyendo entonces una violación procesal reclamable en amparo directo en términos del artículo 107, fracción III, inciso a), constitucional, en relación con el 159 de la Ley de Amparo, que aluden a las violaciones cometidas dentro del procedimiento que afectan las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/92. Transportadora Tampiqueña, S.A. de C.V. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.