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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 393
MALA FE. PRESUNCIONES QUE SE GENERAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 393
El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo impone a la Junta responsable la obligación de dictar sus laudos a buena fe guardada. Por otra parte, la carga de la prueba se halla predeterminada por disposiciones expresas de la ley, lo que significa que es inamovible. Pues bien, la circunstancia de que alguna de las partes actúe "de mala fe", no produce el efecto de "revertir" la carga probatoria, pues ésta, se ha estimado ya, es inamovible; lo que real y jurídicamente sucede, es que con tal conducta se produce una presunción en favor de la certeza de los hechos de la contraparte. Lo anterior significa que, independientemente de que se haya o no ofrecido y desahogado alguna probanza, con la simple presunción generada por la mala fe, puede obtenerse laudo favorable. Debe hacerse hincapié en que el hecho de que exista una presunción en favor de una de las partes, no quiere decir, de ninguna manera, que hubiese existido un relevo en la carga probatoria; tanto cuanto, que si tal presunción se desvanece o destruye por cualquier medio legal, las partes que originalmente tenían la obligación de probar sus afirmaciones la conservan hasta el final del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/92. María Luisa Reynoso Yáñez. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso.