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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 395
NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE, AMPARO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 395
Si bien es cierto que el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, establece como violaciones a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso "cuando se resuelve ilegalmente un incidente de nulidad", también lo es que la resolución que resuelve tal incidente, sólo constituye violación al procedimiento reclamable en amparo directo, cuando tiene carácter declarativo; esto es, cuando se niega la nulidad de las actuaciones impugnadas, en cambio, cuando se declara procedente el incidente planteado y nulas las actuaciones a través de él reclamadas, esa determinación debe estimarse como de imposible reparación, en razón de que las actuaciones declaradas nulas, ya no deben ser tomadas en consideración en la sentencia; por tanto, en términos de la fracción IV del artículo 114 del ordenamiento legal citado, es impugnable el acto ante el juez de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 496/91. Gabriel Gustavo Vaillard Thomas. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.