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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 395
NOTIFICACION, PROCEDE LA NULIDAD DE UNA, SI ESTA NO SE LLEVO A CABO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 743 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 395
Si una diligencia de notificación no contiene fecha, hora ni lugar en donde se practicó, ni las demás circunstancias que debe reunir, como el señalar qué tipo de acuerdo se comunicó, es evidente que no se realizó de conformidad con los lineamientos establecidos por el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que procede decretar la nulidad de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 562/91. Carlos Marines Sánchez. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.