Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219137
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 399
PARRICIDIO. LA PRIVACION DE LA VIDA DEL. CONYUGE, CONSTITUYE EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 399
El artículo 323 del Código Penal Federal, señala que por parricidio se entiende el homicidio del padre, de la madre, o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco. Por su parte, el diverso numeral 223, del Código Penal para el Estado de Jalisco, no sólo sanciona como parricidio la privación de la vida, en forma dolosa, de cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, sabiendo el delincuente de esa relación, sino que hace extensiva la salvaguarda del bien tutelado hacia los cónyuges. En consecuencia, del análisis comparativo de los citados preceptos, se concluye que en asuntos de la competencia del fuero común, en tratándose de parricidio, la ley punitiva sanciona con pena privativa de libertad a quien, dolosamente, prive de la vida a su cónyuge, a sabiendas de dicha relación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/92. Víctor Manuel Veloz Esparza. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: José Guadalupe Hernández Torres.