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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.465 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219138
Clave de tesis
I.3o.C.465 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 400

PERITOS. ES IMPROCEDENTE SU SUBSTITUCION CUANDO YA RINDIERON OPORTUNAMENTE SU DICTAMEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 400

Precedentes

Amparo directo 865/92. Ramón Guerrero Solorio. 27 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Registro digital (IUS): 219138