Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219140
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 400
PENA TRASCENDENTAL. LA DE PRISION NO LO ES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 400
La pena de prisión impuesta al reo no tiene el carácter de trascendental puesto que la misma, como tal, no se extiende a sus familiares, sin que las eventuales consecuencias mediatas de ella puedan estimarse como aquellas a las que se refiere el artículo 22 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1952/90. Joaquín García Jasso. 10 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.