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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 401
PERJUICIO, CONCEPTO DE, PARA EFECTOS DEL AMPARO BIINSTANCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 401
Una correcta interpretación de la fracción IV, del artículo 114 de la Ley de Amparo, revela que para que los tribunales federales puedan conocer de una demanda de amparo indirecto, es menester que con el acto reclamado se causen al quejoso perjuicios de imposible reparación, entendiendo por éstos todo menoscabo ocasionado sobre la persona o bienes del peticionario de garantías que afectan de manera inmediata sus derechos sustantivos, en forma tal que el perjuicio irrogado no puede ser reparado por un acto jurídico posterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/92. J. Jesús Flores Mancilla. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.