Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219142
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 401
PODERES, OTORGAMIENTO DE. INTERPRETACION DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 18, SUSTENTADA POR ESTE TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, VISIBLE EN LA PAGINA 70 DE LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 47, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, RUBRO: "PODERES. LA DESIGNACION DE APODERADO QUE CONSTA EN EL ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEBE SER RATIFICADA ANTE NOTARIO PARA DAR EFICACIA PLENA".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 401
Es pertinente dejar establecido en forma precisa que, tratándose de un mandato conferido por una sociedad mercantil; a través de la asamblea general de accionistas, y conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como órgano supremo de la misma, debe decirse que por cuanto al mandato que en su caso se otorgue a una o varias personas, para que en representación de esa sociedad ocurran a defender en los términos que así procedan, los derechos de la misma, es incuestionable que, para que el poder otorgado cumpla satisfactoriamente con los supuestos legales previstos en los artículos 2546, 2551, 2554 y 2555 del Código Civil, se requiere fundamentalmente que sea el representante legal quien comparezca ante el respectivo fedatario público, y en su caso, ratifique la voluntad de los accionistas con relación a ese mandato; de tal suerte que si el órgano supremo designa a uno o a varios delegados para que indistintamente ocurrieren ante el notario público, a solicitar la protocolización de un acta de asamblea, tal acto tan limitativo, sólo puede producir los efectos administrativos correspondientes, pero, se insiste para que pueda surtir efectos jurídicos el mandato otorgado por la asamblea general de accionistas, es indispensable que sea el representante legal quien comparezca ante el fedatario y ratifique; debido a sus propias facultades y su representatividad; el susodicho poder. Es pertinente aclarar que este Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil, en ningún momento ha sustentado en la jurisprudencia que ahora se interpreta el criterio, en el sentido de que deberán ser todos los accionistas quienes deban comparecer ante el notario para ratificar su diversa voluntad, relacionada propiamente con el mandato para un tercero, sino que esta cuestión debe realizarse por conducto del representante legal; por consiguiente debe concluirse que las facultades administrativas conferidas a un delegado especial para un fin administrativo determinado, no debe, ni puede confundirse con la facultad exclusiva que tiene el representante legal de una sociedad, para que a nombre de ésta y en representación también de los accionistas, ratifique, en su caso entre otros acuerdos de la asamblea general de accionistas, en lo concerniente a un mandato de la naturaleza jurídica que sea.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 567/92. Bicicletas Windsor, S.A. de C.V. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.