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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 402
POSESION, DEMOSTRACION DE LA. ES INSUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DE LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 402
Los elementos fundamentales que se deben acreditar para la procedencia de una tercería excluyente de dominio, son dos: La propiedad sobre el bien materia del litigio y la identidad entre dicho bien y aquel que fue objeto del embargo cuyo levantamiento se pretende. Por consiguiente, la sola demostración de la posesión sobre el bien en disputa, no basta para la operancia de una tercería de la anotada naturaleza jurídica, porque siendo ésta una acción de dominio, el primer elemento que debe justificar el demandante es la propiedad sobre el bien y no la simple posesión del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/92. Roberto Salcedo Candelas. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Leticia Leza Juárez
Amparo directo 83/92. Roberto Salcedo Candelas. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.