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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o.66 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219144
- Clave de tesis
- XVI.1o.66 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 403
POSESION. DERECHOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 403
Si un inmueble respecto al cual no existe constancia de título de propiedad fue poseído por una persona determinada a la muerte de ésta, sus hijos, que ya vivían con la misma, continúan detentando el referido bien, la posesión que ejercen no puede dar lugar al reconocimiento de propiedad mediante la terminación de la coposesión ya que la posesión de ellos es derivada y resulta insuficiente para desconocer que es a la sucesión a quien corresponde, en su caso, el derecho posesorio y por lo cual sólo a través del juicio hereditario respectivo puede determinarse el grado y alcances de la coposesión, pues quienes la ejercen pudieran ser titulares de derechos personales mas no reales sobre el bien en conflicto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/90. José Torres Patlán y coagraviados. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.