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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 404
PRESCRIPCION, COMPUTO PARA LA. TRATANDOSE DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 404
Conforme a lo que dispone el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a partir del día siguiente de que se tiene conocimiento de la causal de despido, el patrón tiene un mes para despedir al trabajador, previa la investigación respectiva, y no a partir del día siguiente a la fecha en que se practicó dicha investigación, pues de considerarse en tal forma quedaría al arbitrio del patrón el establecer la fecha del conocimiento de las faltas que hayan sido motivo de la rescisión, así como la práctica de la investigación a que se refiere el pacto colectivo, lo que haría nugatorio el término establecido en el precepto anteriormente citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/91. Ramón Enrique Cerón Briseño y otro. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, Pág. 408.