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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 404
PRUEBA PERICIAL CON UN SOLO DICTAMEN. NO OBLIGA A DARLE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 404
La circunstancia de que las partes en el juicio decidan nombrar un solo perito o que una no lo designe y por ello se le tenga por conforme con el dictamen que rinda el de la contraria, no implica que ese dictamen necesariamente tenga valor probatorio, pues la eficacia que en su caso pudiera corresponderle habrá de otorgarla el juez de acuerdo con la ley, de donde se sigue que la omisión de una de las partes no lo vincula en determinado sentido porque la calidad de la pericial no depende de la participación de uno o varios peritos o del deseo de nombrar, sino de las previsiones legales que autoricen la forma y términos de otorgar alcance probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/92. José Javier Amado García Ramírez. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez
Amparo directo 79/88. Margarito Angel Ramírez. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdoba. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.