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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219149
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 405

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO, SI FUE OFRECIDA EN TERMINOS DEL ARTICULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIR LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 405

Precedentes

Amparo en revisión 486/91. Fernando Gordillo Domínguez y otros. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Registro digital (IUS): 219149