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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219150
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 406

PRUEBAS, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE ALLEGARLAS DE OFICIO, SI LA RESPONSABLE NO RINDE INFORME O NO REMITE CONSTANCIAS EN COPIA CERTIFICADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 406

Precedentes

Amparo en revisión 363/88. Feliciano Delgado Salomón. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo en revisión 95/88. Hilario Ramírez Pérez y coagraviados. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrigue Ochoa Moguel.
Registro digital (IUS): 219150