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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 406
PRUEBAS, VALORACION DE LAS, POR LOS TRIBUNALES DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 406
La apreciación de las pruebas hecha por las Juntas de Conciliación y Arbitraje sólo es violatoria de garantías individuales si en ellas se alteraron los hechos o se incurre en defectos de lógica en el raciocinio al valorar la prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 662/91. Industrias Futura de México, S.A. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Tesis 230, página 212.