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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 409
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE SE DICTA EN CUMPLIMIENTO DE OTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 409
En los casos donde se declara fundado un medio impugnativo por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, si la responsable al cumplimentarla no se ajusta en el nuevo fallo que emita a los lineamientos señalados, contra ello no procede una nueva queja, sino en su caso debe solicitarse el cumplimiento de la misma en apoyo al capítulo XII de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/92. Petróleos Mexicanos. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.