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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219158
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 411

RECIBO FINIQUITO. AUN CUANDO LA ACTORA ALEGUE QUE LA FIRMA LA ESTAMPO POR DOLO O MALA FE DEL PATRON DEBERA ACREDITAR TAL CIRCUNSTANCIA PARA QUE SURTA EFECTOS LEGALES TAL OBJECION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 411

Precedentes

Amparo directo 457/91. Noemí Hernández Molina. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Registro digital (IUS): 219158