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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 411
RECIBO FINIQUITO. AUN CUANDO LA ACTORA ALEGUE QUE LA FIRMA LA ESTAMPO POR DOLO O MALA FE DEL PATRON DEBERA ACREDITAR TAL CIRCUNSTANCIA PARA QUE SURTA EFECTOS LEGALES TAL OBJECION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 411
Aun cuando el quejoso alegue que el recibo finiquito lo firmó por dolo o mala fe del patrón, tal circunstancia implica el reconocimiento de su contenido; razón por la que, para que ese reconocimiento no surta el efecto indicado, es necesario que se pruebe el dolo o mala fe.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/91. Noemí Hernández Molina. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.