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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 412
RECURSOS EN MATERIA DE JUSTICIA MUNICIPAL. DEBE AGOTARSE EL DE APELACION CONTRA LAS RESOLUCIONES DE PRIMERA INSTANCIA POR SER EL UNICO RECURSO ORDINARIO EN DICHA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 412
Si el quejoso aduce que se violó en su perjuicio el procedimiento porque en primera instancia se le desechó la prueba pericial que previamente se le había admitido, pero contra dicha resolución no agotó el recurso de apelación en ambos efectos que es el único recurso ordinario en materia de justicia municipal en el estado de Veracruz, en consecuencia la sentencia de segundo grado que declaró que aquel auto había quedado firme, no es violatoria de garantías, toda vez que, como lo reconoce la amparista, en materia de justicia municipal únicamente procede el recurso de apelación en ambos efectos contra las resoluciones pronunciadas por los jueces municipales, de donde debió haber intentado dicho recurso en contra del auto por medio del cual se le desechó la prueba pericial de que se habla por tratarse precisamente de una resolución emitida por el juez municipal responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/88. Teodora Hernández Osorio. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.