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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219160
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 412

RECURSOS EN MATERIA DE JUSTICIA MUNICIPAL. DEBE AGOTARSE EL DE APELACION CONTRA LAS RESOLUCIONES DE PRIMERA INSTANCIA POR SER EL UNICO RECURSO ORDINARIO EN DICHA MATERIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 412

Precedentes

Amparo directo 425/88. Teodora Hernández Osorio. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.
Registro digital (IUS): 219160