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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 413
REGLAMENTO PARA LA OPERACION Y EL USO DE MAQUINAS ELECTRONICAS, MECANICAS, JUEGOS DE VIDEO Y SIMILARES CON FINES LUCRATIVOS PARA EL MUNICIPIO DE MORELIA, NO ES VIOLATORIO DE LA LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 413
El citado reglamento combatido de inconstitucional, no es violatorio de la libertad de trabajo, en cuanto que no impide a los quejosos dedicarse a la explotación comercial de juegos de video y demás aparatos mecánicos y electrónicos similares, lo cual sólo puede hacerse a través de una ley propiamente dicha; sino que se limita a regular la forma en que se debe desarrollar tal actividad, lo cual obedece a las facultades que tiene el ayuntamiento para ejercer un control sobre esos establecimientos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/92. José Luis Gil Arroyo y coagraviado. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.