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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 413
REGLAMENTO PARA LA OPERACION Y EL USO DE MAQUINAS ELECTRONICAS, MECANICAS, JUEGOS DE VIDEO Y SIMILARES CON FINES LUCRATIVOS EN EL MUNICIPIO DE MORELIA, EL AYUNTAMIENTO ESTA FACULTADO PARA EXPEDIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 413
El artículo 115, fracción II de la Constitución General de la República, al señalar que los ayuntamientos poseen facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que establezcan las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, no hace ninguna distinción, en cuanto a los reglamentos se refiere, respecto a los servicios públicos o privados, que éstos puedan regular, motivo por el cual, al consignar el artículo 96, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal que los reglamentos municipales se agrupan en tres tipos, encontrándose en el último, los que establecen y regulan las actividades de los particulares que afectan el desarrollo normal de la vida comunitaria, no se contrapone a lo previsto en la Carta Magna, constituyendo dicho precepto el fundamento legal para la emisión por parte del ayuntamiento de reglamentos a efecto de normar los servicios particulares.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/92. José Luis Gil Arroyo y coagraviado. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.