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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 414
REINSTALACION, REHABILITACION Y RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR. NO DEPENDEN DE QUE PROCEDA LA INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 414
La cláusula 136 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, establece que cuando un trabajador de planta contraiga una enfermedad ordinaria o sufra un accidente no profesional y por ese motivo deje de concurrir a sus labores, el patrón lo esperará, para reponerlo en su puesto, hasta por un término de dos años diez meses, sin pérdida de su antigüedad, proporcionándole en ese lapso únicamente médico y medicinas; que si al término de dos años diez meses no está capacitado para reanudar sus labores, recibirá una liquidación correspondiente al cien por ciento, conforme a la cláusula 23 de ese contrato, y que si no puede continuar desempeñando su trabajo, y su incapacidad es parcial permanente, el patrón y el sindicato se pondrán de acuerdo para proporcionarle otro puesto, si así lo desea el trabajador. Entonces, no es correcto afirmar que la reinstalación, rehabilitación para laborar y el reconocimiento de la antigüedad del trabajador petrolero, dependan de que prospere la acción de indemnización por riesgo de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/90. Narciso Nava Mijangos. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.