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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 414
REMATE. SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DEL SEÑALAMIENTO DE FECHA PARA LA PRIMERA ALMONEDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 414
Si se reclama el anuncio de un remate hecho por la autoridad judicial la suspensión es improcedente, puesto que el simple anuncio del remate no puede causar perjuicios de difícil reparación, ya que no existe todavía acto alguno que tienda directamente a perturbar los derechos del impetrante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 145/92. Banco B.C.H., S.A. 6 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.