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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 415
REQUISITOS DE FORMA EN LOS LAUDOS. NO SON, POR SI SOLOS, VIOLATORIOS DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 415
El artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo prevé los requisitos de fondo y de forma de los laudos laborales en su aspecto general, pero la hipótesis aludida sólo señala una conducta concreta y obligatoria para la Junta de Conciliación al momento de resolver el conflicto, mas no puede producir una violación objetiva de garantías, ya que el precepto en comento no establece derechos para las partes, mientras esa violación meramente adjetiva, cometida en el propio dictado del laudo combatido, no influya determinantemente, o esté íntimamente ligada a un pronunciamiento de fondo, pues, además, el precepto por sí solo no crea derechos impugnables para las partes, sino cuando, como se ha apuntado, se incide en alguna cuestión de fondo. Esto, porque lo adjetivo y lo substantivo en el dictado de una resolución son inseparables; al mismo tiempo que se transcurre por la vía del pronunciamiento, se está definiendo, paso a paso, si se quiere, pero, al fin de cuentas definiendo, el fondo del asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Novena Epoca:
Amparo directo 447/2000. Basilio Marín Martínez y Alejandro Carrizal Nava. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Darío Rendón Bello.
Octava Epoca:
Tomo IX, página 415. Amparo directo 15/92. Fabián Vergara Boutique. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación aparece la expresión "... pero no puede producir una violación objetiva ..." la cual se corrige por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, como se observa en este registro.