Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219166
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219166
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 415

REQUISITOS DE FORMA EN LOS LAUDOS. NO SON, POR SI SOLOS, VIOLATORIOS DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 415

Precedentes

Novena Epoca: Amparo directo 447/2000. Basilio Marín Martínez y Alejandro Carrizal Nava. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Darío Rendón Bello. Octava Epoca: Tomo IX, página 415. Amparo directo 15/92. Fabián Vergara Boutique. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación aparece la expresión "... pero no puede producir una violación objetiva ..." la cual se corrige por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, como se observa en este registro.
Registro digital (IUS): 219166