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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219167
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 416

REVISION FISCAL. DEBE DESECHARSE SI LA SENTENCIA RECURRIDA NO REALIZO LA INTERPRETACION DE UN PRECEPTO, SINO SOLO ESTABLECIO LA APLICACION DEL MISMO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 416

Precedentes

Revisión fiscal 6/92. Administrador Fiscal Federal de Monterrey. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Anastasio González Martínez. Nota: Esta tesis también apareció publicada en el tomo X-Agosto, pág. 614, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca.
Registro digital (IUS): 219167