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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 416
REVISION FISCAL. DEBE DESECHARSE SI LA SENTENCIA RECURRIDA NO REALIZO LA INTERPRETACION DE UN PRECEPTO, SINO SOLO ESTABLECIO LA APLICACION DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 416
Si la sentencia materia del recurso interpuesto nada resuelve acerca de la interpretación de un precepto, sino sólo determina la aplicación de éste, dicho recurso debe desecharse, por no darse los supuestos requeridos para su procedencia, toda vez que la interpretación de una norma legal, ocurre cuando el juzgador busca, o emplea palabras semejantes que se equiparen a la situación no prevista en la ley, o amplía su contenido para dar un significado no pensado ni pretendido por el legislador; es decir, desentraña o hace la reconstrucción de su espíritu, pensamiento y voluntad, para obtener los motivos predominantes que originaron la norma, los fines a que tiende y así, determinar el alcance y significado de las expresiones que integran su texto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/92. Administrador Fiscal Federal de Monterrey. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Anastasio González Martínez.
Nota:
Esta tesis también apareció publicada en el tomo X-Agosto, pág. 614, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca.