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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 416
RETRACTACION DE LA CONFESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 416
Aunque el quejoso alegue en su demanda que fue amenazado y coaccionado por los miembros de la policía judicial para confesar en la forma en que lo hizo, tal afirmación se desvirtúa con la circunstancia de que confesó igualmente, primero ante el Ministerio Público y posteriormente ante la autoridad judicial, por lo que aun suponiendo, sin fundamento, la verdad de tal aseveración, no se explica cómo, ya libre de tal coacción, no sólo ratificó la primitiva confesión producida ante los miembros de la policía judicial, sino la amplió ante el Ministerio Público y posteriormente la volvió a ratificar ante la presencia judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 81/92. José Angel Acosta Berrelleza y Norma Luz Ornelas Murillo. 25 de marzo de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Lucio Antonio Castillo González. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.