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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 419
ROBO. EL QUEBRANTAMIENTO DE LA CONFIANZA QUE EMERGE DE UNA RELACION DE TRABAJO ENTRE LOS SUJETOS PASIVO Y ACTIVO DEL DELITO NO ESTA SUPEDITADA A TEMPORALIDAD DETERMINADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 419
La fracción IX, del artículo 227, del Código Penal del Estado de Colima, sanciona como agravantes del delito de robo, el hecho que el apoderamiento se materialice "quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad". Ahora bien, una exacta interpretación a tal calificativa, pone de manifiesto que ésta se patentiza por el simple rompimiento de la confianza existente entre el activo y el pasivo, en virtud de una relación de trabajo, servicio u hospitalidad. En esas condiciones, si de autos se acredita que la quejosa cometió el robo, cuatro horas después que inició sus labores como doméstica en la casa de la ofendida, tal conducta configura la calificativa de que se trata, pues ésta no exige para su integración el transcurso de un período de tiempo determinado, sea horas o días; la anterior circunstancia tiene su justificación en el hecho, de que la confianza que protege el bien jurídico de la agravante del robo, emerge desde el preciso momento en que la inculpada inicia sus labores de doméstica, pues es incontrovertible que con tal carácter y desde ese instante, tuvo la confianza de la ofendida, por la simple razón de que como doméstica la hizo partícipe de la vida íntima de su hogar, en el cual, dada la función que desempeñaba, podía desplazarse a cualquiera de sus ámbitos, sin restricción, ni suspicacia alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/92. Rosa María Larios Rodríguez. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.