Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219171
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 421
SALARIO BASE PARA LA INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO CUANDO EL TRABAJADOR SE SEPARA VOLUNTARIAMENTE DEL EMPLEO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 421
Atento a lo establecido por el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, el salario base para cuantificar la indemnización por riesgo de trabajo, cuando el obrero se separa voluntariamente de su empleo, es aquel que percibía al momento de su separación y no el vigente al momento de detectarse la incapacidad, ello, porque la relación de trabajo, concluyó por voluntad del empleado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/92. Lorenzo Valdez Verdugo. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Luis Humberto Morales.