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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 422
SECUESTRO, REQUISITOS PARA QUE LA CONDUCTA DEL ACTIVO ENCUADRE EN EL TIPO PRIVILEGIADO QUE PREVE EL ARTICULO 229 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 422
Siendo exigencia del tipo privilegiado de la figura del secuestro, que prevé el artículo 229 del Código Penal para el Estado de Michoacán, el que el secuestrador ponga en libertad a la persona secuestrada en forma espontánea, dentro de tres días y sin causarle perjuicio, debe concluirse que esa espontaneidad de la conducta del activo debe ser motivada por su voluntad de desistir en la producción del resultado antijurídico o fin criminal propuesto, que se traduce en la no insistencia de la obtención del rescate y la cesación de las amenazas para el secuestrado y su familia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/92. Manuel Martínez Morfín. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.