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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 423
SEGURO SOCIAL. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 258-D DE LA LEY DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 423
De la lectura del artículo 16 de la Constitución, se advierte que dicho precepto no exige al legislador que en las leyes del Congreso se contenga el ámbito espacial de validez en todos y cada uno de sus artículos; ahora bien, es incorrecto tachar de inconstitucional el artículo 258-D de la Ley del Seguro Social, al no dotar éste de competencia territorial a la autoridad emisora del acto de molestia, siendo que tal competencia, descansa correctamente en el artículo 253 de la ley de la materia, ocupándose exclusivamente, el artículo combatido, de la existencia y facultades de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1844/91. Abdul Massih Trad Salim Sass. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.