Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219175
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 424
SEGURO SOCIAL, CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL RECURSO DE REVOCACION A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 424
Del análisis del artículo 26 del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social, se deduce que el desechamiento de un recurso queda comprendido dentro de la citada disposición al establecer ésta "en materia de admisión del recurso", ya que dicha frase no prevé que la procedencia del recurso deba ceñirse únicamente a las resoluciones que admitan un recurso, sino que dispone que se estará en ese supuesto cuando se dicte cualquier resolución que tenga que ver con la admisión de un recurso, como lo es el desechamiento, que tiene injerencia en la materia de la admisión. En efecto, el Consejo Consultivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, al presentársele un recurso, tiene la obligación de proveer en relación al mismo, admitiéndolo o desechándolo, y el proveído que dicte en cualquiera de los dos sentidos, es materia de la admisión del recurso. Por consiguiente, de lo expuesto con anterioridad se infiere que el agraviado debe agotar, previamente a la interposición de la demanda de nulidad, el recurso de revocación a que se refiere el precepto legal invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/92. Banco Mercantil del Norte, S.N.C. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.