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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219175
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 424

SEGURO SOCIAL, CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL RECURSO DE REVOCACION A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 424

Precedentes

Amparo en revisión 16/92. Banco Mercantil del Norte, S.N.C. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Registro digital (IUS): 219175