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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.434 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219176
- Clave de tesis
- I.4o.A.434 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 425
SEGURO SOCIAL. OBLIGACION DEL PATRON DE CUBRIR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, AUN CUANDO SE ENCUENTRE SUBJUDICE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 425
De la lectura relacionada de los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, se infiere que aun cuando se encuentre pendiente de resolución el recurso de inconformidad, el patrón está obligado a seguir cubriendo las cuotas obrero patronales, ya que la intención del legislador es la de permitir al Instituto el cobro de esas cuotas, con base en la clasificación o determinación de grado de riesgo por él emitida, intención que resulta lógica si consideramos que se trata de prestaciones de indudable interés social que la Constitución Federal establece en favor de los trabajadores, las cuales no sería posible cubrir al instituto si se le privara de la posibilidad inmediata de su cobro.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1184/91. Titular de la Jefatura de Servicios Legales del I.M.S.S. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.