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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 425
SEGURO SOCIAL. EL FINCAMIENTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES DEBE APOYARSE EN LA PRUEBA MATERIAL DE EJECUCION DE LA OBRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 425
Como para que tenga aplicación el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, es menester que materialmente se ejecute una obra; si en la especie, la quejosa categóricamente negó que hubiese construido las obras respectivas, cuya negativa es lisa y llana sin implicar la afirmación de otro hecho; al tenor del artículo 68, del Código Fiscal de la Federación, al Instituto Mexicano del Seguro Social correspondió la carga de probar esa ejecución material, que requiere demostración directa de la existencia real y objetiva de las construcciones, como hecho motivador del fincamiento de créditos. Luego, no habiéndose acreditado el acto generador, los créditos fincados por omisión en el pago de cuotas obrero patronales, en aplicación del reglamento, carecen de base legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/92. Constructora Herso, S.A. de C.V. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Tomás Quiroz Robles.