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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 426
SEGURO SOCIAL, REQUERIMIENTOS PARA ACLARACION DE CEDULAS DE PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. NO SON ACTOS DEFINITIVOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE EN LA VIA DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 426
Si bien es cierto que todo acto de autoridad es un acto administrativo lato sensu, también lo es que existen algunos que no revisten el carácter jurídico de verdaderas resoluciones, ya que son numerosos los casos en que la autoridad opina o solicita opinión, consulta o propone, investiga, constata o verifica hechos o situaciones y si bien, todos estos son actos administrativos producidos por mandato legal y con determinadas consecuencias jurídicas, no deciden ni resuelvan en definitiva. Ahora bien, los requerimientos para aclaración de las cédulas de pago de cuotas obrero patronales, aun cuando señalan y recuerdan al patrón el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social originadas por la relación laboral con sus trabajadores, en realidad se traduce en eso, en meros recordatorios de dichas obligaciones pues, no citan ni el número ni nombres de los trabajadores bajo las órdenes del patrón, ni le determina cantidad líquida alguna a su cargo, motivo por el cual, no obstante que el requerimiento provenga de la autoridad administrativa facultada para el cobro de esos indeterminados créditos, esto no puede constituir una resolución definitiva que le depare perjuicio en sus intereses, impugnable mediante algún medio de defensa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1264/91. Plásticos de Morelia, S. A. de C. V. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.